Centros docentes militares
Resolución
de 23 de mayo de 2013, conjunta de las Direcciones Generales de Formación
Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se
adapta la organización y el funcionamiento de los centros docentes
militares a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
FORMACIÓN EQUIVALENTE AL MÁSTER PARA PTFP.
Las principales novedades son:
Uno. El apartado 1 de la disposición adicional primera,
queda redactado en los siguientes términos:
«1. A partir del 1 de septiembre de 2015, para las
personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en
todas las Enseñanzas de Formación Profesional, y en las Enseñanzas
Deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de
esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la
presente orden.»
Dos. La disposición adicional segunda queda redactada en
los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua
extranjera.
Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el
dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas.»
Tres. El apartado 1 de la disposición transitoria única,
queda redactado en los siguientes términos:
«1. Tendrán reconocido el requisito de formación
pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten
que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia
durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas
completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en
centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en
los niveles y enseñanzas correspondientes.»
FP DUAL
HOMOLOGACION DE TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVOS.
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